martes, 13 de marzo de 2012

Telecontadores

Embalse de la Serena (Badajoz): 23,3 MW en generación

Todos los contadores de electricidad de suministros de hasta 15 kW de potencia contratada serán sustituidos por nuevos contadores, dotados de telegestión y telemedida, antes del 31 de diciembre de 2018, si atendemos al Plan de sustitución de equipos de medida que se aprobó en la disposición adicional 1.ª de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre. Estos contadores se describen en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. Recientemente se ha publicado la Orden IET/290/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008 en lo relativo al plan de sustitución de contadores, que modifica los plazos previstos inicialmente, aunque no se cambia la fecha final.  Esta norma, así como las anteriores que tratan de estos “telecontadores” merecen las siguientes observaciones:

1. Puede empezarse aplaudiendo la introducción de las smart grids en la medida de la electricidad consumida. No obstante repasando las ventajas que estos elementos tienen para el distribuidor (varias) con las que tiene para el consumidor (¿?) el aplauso debe terminar pronto.

Así, los equipos nuevos, más baratos que los electromecánicos anteriores tienen un precio de alquiler superior. ¡Y eso que no hará falta que una persona vaya leyendo los contadores!

La información que obtendrá la distribuidora le será muy útil, sin duda, así como las posibilidades de cambio de contrato o de corte o reposición de un suministro dado. Pero no hay obligación de dar al consumidor, por ejemplo, los datos de su consumo, lo que le permitiría tomar decisiones sobre cuándo consumir o que tarifa (p.e., nocturna) le conviene. Recuérdese que los promotores de smart grids siempre hablan de comunicación bidireccional.

2. Las modificaciones continúan contemplando la posibilidad de que el consumidor adquiera en propiedad uno de estos equipos, pero en algunas comunidades autónomas no se ofrecen a la venta los únicos modelos que se emplearán en esa red de distribución.

3. La nueva norma, al menos, exige a los distribuidores que avisen a los consumidores sobre el cambio del equipo, con tres meses de antelación. Recuérdese que los contadores están instalados en una zona que es propiedad del consumidor o de su comunidad de propietarios, pero privada en todo caso, sin perjuicio de que el equipo sea alquilado y precintado.

4. Se ha pasado, en fin, con la nueva norma a ampliar unos plazos a los distribuidores a los que se amenazaba antes con penalidades económicas en caso de incumplimientos del plan en la Orden ITC/1723/2009 (disp. adicional 1.ª).

[Otra cosa distinta es la legalidad de la penalidad que se pretendía. En efecto, la Orden citada establecía una minoración de ingresos en caso de incumplimiento de un plan; esto es, una “sanción administrativa”, aunque se use otro nombre, en una norma reglamentaria.]

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