martes, 4 de diciembre de 2012

Legislación sobre energías renovables y régimen especial (III): Los años noventa


Resumen 

En esta nueva entrada se revisa la legislación sobre energías renovables y régimen especial publicada entre los años 1990 y 2000. El régimen especial, propiamente dicho, se establece en un decreto de 1994, así como en la LOSEN, la ley de ordenación del sector eléctrico del mismo año. La retribución de esta generación era, básicamente, igual a la de una de las tarifas de consumo.

La ley del sector de 1997, sin embargo, añade importantes cambios en la regulación, con la introducción de las primas a este régimen de generación, que con preferencia de acceso a la red, no tiene la obligación de acudir al mercado eléctrico. Las primas que se establecen son inicialmente elevadas, aunque representan porcentajes muy pequeños de los costes de acceso o de tarifa, al ser la potencia total instalada muy pequeña.



Vigencia de la normativa de desarrollo de la Ley 82/1980

A principios de los noventa seguían en vigor los reales decretos 1217/1981 (pequeñas hidráulicas), 1544/1982 (grandes hidráulicas) y 907/1982 (fomento de la autogeneración en general), ya tratados en la entrada anterior. La "producción independiente", como se denominaba en las ordenes ministeriales que fijaban su retribución, o "régimen de producción concertada", como se denominó en la Ley 82/1980 era retribuido ahora a un precio ligeramente inferior a una de las tarifas de consumidores de alta tensión, dependiendo de si la energía vertida a las redes de distribución era "garantizada", "programada" o "eventual". Las distribuidoras adquirían esta energía, excedente en su caso, a los generadores. Véase, por ejemplo, la Orden de 7 de enero de 1991 por la que se establecen nuevas tarifas eléctricas.

El Real Decreto 2366/1994: comienzo del régimen especial

Este Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, que todavía desarrolla la Ley de conservación de la energía, se dicta como consecuencia del Plan Energético Nacional 1991-1990 que incluye, entre sus prioridades de política energética, aumentar la contribución de los autogeneradores a la generación de energía eléctrica, pasando del 4,5% en 1990 al 10% para el año 2000.
Esta norma acuña el término "régimen especial", estableciendo que pueden acogerse al mismo las instalaciones de hasta 100 MVA de los siguientes grupos:

a) Instalaciones abastecidas únicamente por fuentes de energía renovable no hidráulica.

b) Centrales que utilizan residuos o biomasa como combustible principal.

c) Centrales que utilizan alguna de las fuentes anteriores, además de combustibles convencionales, siempre que alcancen un determinado rendimiento energético.

d) Cogeneraciones

e) Centrales que usan calores residuales de procesos industriales

f) Centrales hidroeléctricas de hasta 10 MVA.


Este real decreto crea un registro administrativo de estas instalaciones y permite que las comunidades autónomas las autoricen con ciertas condiciones. Tienen derecho a verter sus excedentes a la red distribución, siempre que fuera posible su absorción, con el correlativo deber de las distribuidoras de adquirir dicha energía. Pero debían abstenerse de ceder a terceros dichos excedentes.

En cuanto a la retribución de la energía entregada se pueden destacar las siguientes notas:
  1. Se diferencia ya entre las distintas tecnologías atendiendo a la clasificación citada.
  2. Se retribuye por tarifa, que incluye un término de potencia, y un término de energía.
  3. Las tarifas se corresponden con tarifas de venta de energía a consumidores, con entrega en alta tensión. Pero no se distingue ya entre energías garantizadas, programadas o eventuales.

La LOSEN

La Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, no aporta diferencias apreciables a lo regulado en el Real Decreto 2366/1994. Eleva a rango legal los derechos y obligaciones de los productores de régimen especial y mantiene los beneficios de las instalaciones que estaban acogidas a la Ley de conservación de la energía de 1980.


De esta manera, la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas, mantiene en la práctica el sistema retributivo de estas instalaciones que se estableció en el Real Decreto 2366/1994.

La Ley 54/1997 del sector eléctrico

El impulso definitivo al régimen especial vino con la nueva ley del sector de 1997 y su normativa de desarrollo. La caracterización del régimen especial en esta ley fue, inicialmente, el siguiente:
  • El régimen especial acogía a instalaciones de hasta 50 MVA de las siguientes características:
  1. Autoproductores, un tipo de sujeto definido en la propia ley, como un productor que consume un mínimo de su propia energía producida. Cuando las instalaciones de generación son de alto rendimiento energético.
  2. Instalaciones que utilizan energías renovables
  3. Determinadas instalaciones de tratamiento y reducción de residuos.
  • El régimen retributivo era el precio de mercado incrementado con una prima que el Gobierno fijaría reglamentariamente. Con la posibilidad de una prima especial para las instalaciones que empleaban energía solar. Además la posibilidad de una prima para instalaciones que, sin ser de régimen especial por ser su potencia mayor del límite permitito, empleen energías renovables.
  • Como principio general sólo se podía inyectar en las redes la energía excedentaria, aunque determinadas instalaciones, especialmente de energías renovables, podrían tener derecho a incorporar toda la energía producida.
  • La energía excedentaria debía ser absorbida por el sistema, como un derecho de estos generadores, salvo problemas técnicos, y sin necesidad de que acudieran al sistema de ofertas.
Además esta ley establece un mandato para la formulación de un Plan de Fomento de las Energías Renovables, de manera que para el año 2010 el 12% de la energía en España tuviera su origen en recursos renovables.
La Ley del Sector no tardó en ser modificada en lo referente al régimen especial. Así, si la Ley 54/1997 se promulga el 27 de noviembre, el 30 de diciembre lo hace la Ley 66/1997 de acompañamiento de los presupuestos para 1998, que modifica liberamente el régimen retributivo de dichas instalaciones.
Otra ley de acompañamiento, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, devolvió la habilitación al Gobierno para que pudiera autorizar primas superiores a las previstas para el resto de las instalaciones, a aquéllas que utilicen como energía primaria energía solar.

El Real Decreto 2818/1998: desarrollo de la ley del sector

 El Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, desarrolla la ley del sector en lo referente al régimen especial.

Los objetivos del régimen especial son, de acuerdo con la exposición de motivos de esta norma, "a mejora de la eficiencia energética, la reducción del consumo y la protección del medio ambiente, por otra parte necesarios en función de los compromisos adquiridos por España en la reducción de gases productores del efecto invernadero".

Las notas características de esta norma son las siguientes:
  • La clasificación de las instalaciones en categorías y subcategorías, atendiendo a la fuente de energía utilizada y, en su caso, de la potencia. Esta clasificación se ha mantenido, con ligeras variaciones hasta el momento actual.
  •  Describe el procedimiento de autorización de estas instalaciones, así como el de su inclusión en el régimen especial, que les otorga un derecho a prima. Establece el correspondiente registro administrativo para estas instalaciones.
  • La energía excedentaria cedida a la empresa distribuidora es facturada a ésta por el propio generador, teniendo después la distribuidora que liquidar la energía así como las primas. Sólo las instalaciones abastecidas por energías renovable pueden incorporar a la red toda la energía producida, "en tanto no se alcance el 12% del total de la demanda energética", objetivo de la Ley del Sector. La redacción es curiosa: es necesario verter a la red para que dicha energía renovable se contabilice.
  • Se establece además el derecho de estos generadores de acceso al mercado de producción de energía eléctrica, así como de formalizar contratos bilaterales.
  • En cuanto al régimen económico se establece la no obligación de acudir al mercado aquellas instalaciones de menos de 50 MW. El precio de la energía es el precio final horario complementado con una prima, más un complemento o penalización asociado a la energía reactiva.
  • El real decreto establece las primas y, para determinadas instalaciones de renovables, la posibilidad de acogerse a una tarifa bonificada, que será independiente de los precios del mercado. Como curiosidad, las instalaciones de energía solar fotovoltaica tenían una prima de 60 pesetas/kWh, "siempre que la potencia instalada nacional de este tipo de instalaciones no supere la potencia de 50 MW". Esto es, una prima de 361 €/MWh aproximadamente. 
  • La prima era simplemente de 1 pta/kWh [unos 6 €/MWh] para instalaciones de energías renovables de potencia superior a 50 MW.
 
El Real Decreto-ley 6/2000, modifica algunos de los aspectos anteriores, obligando o posibilitando el acceso al mercado de producción de determinadas instalaciones.

Costes del régimen especial: las cuotas con destinos específicos

En cuanto a la financiación de este régimen la ley del sector estableció que las primas del régimen especial "tendrán la consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento".

Estos costes, que debían satisfacer los consumidores a tarifa integral o, en su caso, aquellos que sólo contrataran los peajes, denominados costes específicos se establecieron (por ejemplo) para el año 2000 en  el Real Decreto 2066/1999, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2000, con los siguientes porcentajes (incluída la interrumpibilidad y "otras compensaciones"):
  • 0,059% para los consumidores a tarifa, y
  • 0,161% sobre los precios de los peajes.
Téngase en cuenta que el porcentaje que el régimen especial representa sobre peajes, actualmente, es cercano al 40%, sin que este porcentaje se establezca en las normas de tarifas.

Impulso a la energía fotovoltaica

El Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, regula estas instalaciones "teniendo en cuenta sus especiales características y con la finalidad de establecer una regulación específica que permita el desarrollo de esa actividad".

Es una norma, fundamentalmente técnica, que aplica específicamente a instalaciones fotovoltaicas que se conectan a redes de baja tensión, con una potencia máxima de 100 kW. Las condiciones específicas de la conexión son, no obstante, rigurosas. Así, simultáneamente, debían cumplirse las siguientes condiciones:
  • Que la capacidad de la línea o transformador al que se conectan debe ser el doble de la de instalación generadora.
  • Que la caída (subida) de tensión que provoque la conexión (desconexión) de la instalación no supere el 5%.
Una Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen modelo de contrato tipo y modelo de factura para instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión, establece, además de lo que indica su título, un esquema de conexión a la red donde se establece claramente para estas instalaciones, con primas elevadas, una ventaja adicional, vender no sólo la energía excedentaria sino toda la energía producida.

Vigencia de las normas de los años 90

Aunque la ley del sector eléctrico continua vigente, las normas sobre el régimen especial se han ido sucediendo, con nuevos reales decretos dictados "para dotar a quienes han decidido o decidan en el futuro próximo apostar por el régimen especial de un marco regulatorio duradero, objetivo y transparente."


Referencias

1 Orden de 7 de enero de 1991 por la que se establecen nuevas tarifas eléctricas.
 

2 Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.
 

3 Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
 

4 Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
 

5 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.6 Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
 

6 Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
 

7 Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
 

8 Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

9 Real Decreto 2066/1999, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2000.
 

10 Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen modelo de contrato tipo y modelo de factura para instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión.
 
11 Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen modelo de contrato tipo y modelo de factura para instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión.

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